Art. 1

En vigor desde 5 nov 2012
Artículo 1 La presente Decisión tiene como objetivo armonizar las condiciones de disponibilidad y uso eficiente de las bandas de frecuencias de 1 920-1 980 MHz y 2 110-2 170 MHz (en lo sucesivo, «la banda terrenal emparejada de 2GHz») para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Unión.
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eli:dec_impl:2012:688:oj#art-1

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