Art. 1
En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 1
Se nombra para el Comité de las Regiones, para el período restante del mandato, es decir, hasta el 25 de enero de 2015:
a)
como miembro:
—
al Sr. Spyridon SPYRIDON, Περιφερειακός Σύμβουλος Αττικής,
y
b)
como suplente:
—
al Sr. Dimitrios PETROVITS, Περιφερειακός Σύμβουλος Ανατολικής Μακεδονίας-Θράκης.
Historial de versiones
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Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:676:oj#art-1