Art. 4

En vigor desde 29 oct 2012
Artículo 4 1.   La Unión estará representada por la Comisión en el Comité Mixto establecido por el artículo 7 del Acuerdo. 2.   La Comisión, previa consulta al Comité Especial designado por el Consejo, determinará la posición que adoptará la Unión en el Comité Mixto en cuestiones tales como la adopción de anexos del Acuerdo y la adopción de modificaciones de dichos anexos del Acuerdo.
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