Art. 1
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 1
A efectos de la consulta automatizada de datos dactiloscópicos, Chipre ha aplicado plenamente las disposiciones generales relativas a la protección de datos enunciadas en el capítulo 6 de la Decisión 2008/615/JAI y ha quedado habilitado para recibir y transmitir datos de carácter personal en virtud del artículo 9 de dicha Decisión a partir de la entrada en vigor de la presente Decisión.
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