Art. 2
En vigor desde 25 oct 2012
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo a que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Acuerdo a fin de vincular a la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:12(1):oj#art-2