Art. 1
En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 1
El anexo II de la Decisión 2006/766/CE queda modificado como sigue:
1)
Se suprime la entrada correspondiente a las Antillas Neerlandesas.
2)
Se inserta la entrada siguiente para Curaçao entre las entradas correspondientes a Cabo Verde y Argelia:
«CW
CURAÇAO»
3)
Se inserta la entrada siguiente para San Martín entre las entradas correspondientes a El Salvador y Togo:
«SX
SAN MARTÍN»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec_impl:2012:650:oj#art-1