Art. 1

En vigor desde 17 oct 2012
Artículo 1 El anexo II de la Decisión 2006/766/CE queda modificado como sigue: 1) Se suprime la entrada correspondiente a las Antillas Neerlandesas. 2) Se inserta la entrada siguiente para Curaçao entre las entradas correspondientes a Cabo Verde y Argelia: «CW CURAÇAO» 3) Se inserta la entrada siguiente para San Martín entre las entradas correspondientes a El Salvador y Togo: «SX SAN MARTÍN»
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eli:dec_impl:2012:650:oj#art-1

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