Art. 1
En vigor desde 15 oct 2012
Artículo 1
La Decisión 2011/782/PESC queda modificada del modo siguiente:
1)
Se añade el siguiente artículo:
«Artículo 2 bis
1. Se prohíbe la compra, la importación o el transporte de armamento y material afín de todo tipo, incluidos armas y municiones, vehículos y equipo militar, equipo paramilitar y piezas de repuesto de los artículos mencionados, procedentes u originarios de Siria.
2. Se prohíbe facilitar, directa o indirectamente, financiación o ayuda financiera, incluidos los derivados financieros, así como seguros y reaseguros, y servicios de corretaje relacionados con los seguros y reaseguros, para cualquier compra, importación o transporte de los artículos a que se refiere el apartado 1, procedentes u originarios de Siria.».
2)
El texto del artículo 17 bis se sustituye por el siguiente:
«Artículo 17 bis
1. Los Estados miembros, de conformidad con su legislación nacional y en consonancia con el Derecho internacional, en particular los acuerdos internacionales sobre aviación civil pertinentes, adoptarán las medidas necesarias para impedir el acceso a los aeropuertos bajo su jurisdicción únicamente de todos los vuelos de mercancías operados por compañías de transporte aéreo sirias y de todos los vuelos operados por Syrian Arab Airlines.
2. El apartado 1 no se aplicará al acceso a los aeropuertos bajo jurisdicción de los Estados miembros de vuelos operados por Syrian Arab Airlines, que tengan como único objetivo evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a sus familias.».
3)
En el artículo 19 se añade el siguiente apartado:
«11. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a los actos o transacciones realizados en relación con Syrian Arab Airlines que tengan como único objetivo evacuar de Siria a ciudadanos de la Unión y a sus familias.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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