Art. 1
En vigor desde 15 oct 2012
Artículo 1
La Decisión 2010/231/PESC queda modificada de la manera siguiente:
1)
En el artículo 1, apartado 3, se añade la letra siguiente:
«d)
el suministro, venta o transferencia de armamento y material militar y el suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, financiero u otra asistencia y formación relacionadas con las actividades militares, destinadas únicamente a apoyar a la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia o destinadas a su uso, aprobados previamente por el Comité de Sanciones.».
2)
En la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC, el punto 11 se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión.
3)
Las personas incluidas en la lista del anexo II de la presente Decisión se añadirán a la lista que recoge la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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