Art. 1

En vigor desde 15 oct 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/231/PESC queda modificada de la manera siguiente: 1) En el artículo 1, apartado 3, se añade la letra siguiente: «d) el suministro, venta o transferencia de armamento y material militar y el suministro directo o indirecto de asesoramiento técnico, financiero u otra asistencia y formación relacionadas con las actividades militares, destinadas únicamente a apoyar a la Oficina Política de las Naciones Unidas para Somalia o destinadas a su uso, aprobados previamente por el Comité de Sanciones.». 2) En la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC, el punto 11 se sustituye por el texto que figura en el anexo I de la presente Decisión. 3) Las personas incluidas en la lista del anexo II de la presente Decisión se añadirán a la lista que recoge la sección I del anexo de la Decisión 2010/231/PESC.
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eli:dec:2012:633:oj#art-1

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