Art. 1

En vigor desde 11 oct 2012
Artículo 1 Se aumenta a 157 días por año el número máximo de días de mar en los que, de conformidad con el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) no 43/2012, podrá autorizarse la presencia en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de buques que, enarbolando el pabellón de España, lleven a bordo cualquier arte de pesca regulado y no estén sujetos a ninguna de las condiciones especiales que establece el punto 6.1 de ese mismo anexo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2012:640:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil