Art. 1
En vigor desde 11 oct 2012
Artículo 1
Se aumenta a 157 días por año el número máximo de días de mar en los que, de conformidad con el cuadro I del anexo IIB del Reglamento (UE) no 43/2012, podrá autorizarse la presencia en las divisiones CIEM VIIIc y IXa, excluido el Golfo de Cádiz, de buques que, enarbolando el pabellón de España, lleven a bordo cualquier arte de pesca regulado y no estén sujetos a ninguna de las condiciones especiales que establece el punto 6.1 de ese mismo anexo.
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