Art. 3

En vigor desde 10 oct 2012
Artículo 3 La Comisión Europea adoptará la posición que deba tomar la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones técnicas de dicho Acuerdo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del mismo.
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