Art. 1

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 1 Queda autorizada en nombre de la Unión la firma del Acuerdo de colaboración en el sector pesquero entre la Unión Europea y la República de Mauricio, a reserva de su celebración (2).
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:670:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil