Art. 1

En vigor desde 9 oct 2012
Artículo 1 Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo de Colaboración en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Kiribati, por otra (denominado en lo sucesivo «el Protocolo»), a reserva de su celebración. El texto del Protocolo se adjunta a la presente Decisión.
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eli:dec:2012:669:oj#art-1

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