Art. 1
En vigor desde 27 sept 2012
Artículo 1
El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue:
1)
La entrada correspondiente a Bahréin se sustituye por el texto siguiente:
«BH
Bahréin
BH-0
Todo el país
E
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—».
BH-1
Parte sur (la parte de la isla principal de Bahréin descrita en la casilla 4)
E
X
X
X
—
—
—
—
—
—
BH-2
Parte norte (la parte del país que se encuentra fuera de las zonas descritas en la casilla 4)
E
X
—
X
—
—
—
—
—
2)
La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente:
«BR
Brasil
BR-0
Todo el país
D
—
—
—
—
—
—
—
—
—
—
BR-1
Los Estados de:
Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo, Mato Grosso do Sul, Goiás, Distrito Federal, Espírito Santo, Rondônia y Mato Grosso
D
X
X
X
X
X
X
X
X
X
BR-2
La Sociedade Hípica Brasileira, el Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobim, en Galeão, y la carretera entre ambas instalaciones en el Estado de Río de Janeiro.
D
X
Válido hasta el 31.10.2012».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:532:oj#art-1