Art. 1

En vigor desde 27 sept 2012
Artículo 1 El anexo I de la Decisión 2004/211/CE queda modificado como sigue: 1) La entrada correspondiente a Bahréin se sustituye por el texto siguiente: «BH Bahréin BH-0 Todo el país E — — — — — — — — — —». BH-1 Parte sur (la parte de la isla principal de Bahréin descrita en la casilla 4) E X X X — — — — — — BH-2 Parte norte (la parte del país que se encuentra fuera de las zonas descritas en la casilla 4) E X — X — — — — — 2) La entrada correspondiente a Brasil se sustituye por el texto siguiente: «BR Brasil BR-0 Todo el país D — — — — — — — — — — BR-1 Los Estados de: Rio Grande do Sul, Santa Catarina, Paraná, São Paulo, Mato Grosso do Sul, Goiás, Distrito Federal, Espírito Santo, Rondônia y Mato Grosso D X X X X X X X X X BR-2 La Sociedade Hípica Brasileira, el Aeropuerto Internacional Antonio Carlos Jobim, en Galeão, y la carretera entre ambas instalaciones en el Estado de Río de Janeiro. D X Válido hasta el 31.10.2012».
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eli:dec_impl:2012:532:oj#art-1

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