Art. 1
En vigor desde 27 sept 2012
Artículo 1
La Decisión 2010/573/PESC queda modificada como sigue:
1)
El artículo 1 queda modificado como sigue:
a)
el apartado 1 se sustituye por el siguiente:
«1. Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para impedir la entrada en sus territorios, o el tránsito por ellos, a las personas responsables de concebir y poner en práctica la campaña de intimidación y cierre contra las escuelas moldavas de grafía latina de la región del Trans-Dniéster de la República de Moldova enumeradas en el anexo.»;
b)
el apartado 8 se sustituye por el siguiente:
«8. En aquellos casos en los que, en virtud de los apartados 3, 4, 6 y 7, un Estado miembro autorice la entrada en su territorio o el tránsito por el mismo a las personas enumeradas en el anexo, la autorización estará limitada al motivo por el cual se haya concedido y a las personas afectadas por el mismo.».
2)
El artículo 2 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 2
El Consejo, a propuesta de un Estado miembro o de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, adoptará modificaciones de las listas que figuran en el anexo, si la correspondiente evolución de la República de Moldova así lo exige.».
3)
El artículo 4 se sustituye por el siguiente:
«Artículo 4
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2. La presente Decisión se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2013. Estará sujeta a constante revisión. Se podrá prorrogar o modificar, según proceda, si el Consejo estima que no se han cumplido sus objetivos.».
4)
Se suprime el anexo I.
5)
El anexo II se sustituye por el texto que figura en el anexo de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:527:oj#art-1