Art. 20
Fecha de aplicación
En vigor desde 26 sept 2012
Artículo 20
Fecha de aplicación
La segunda frase del anexo III, sección 1, punto 2, letra a), y la segunda frase del anexo III, sección 2, punto 2, letra c), se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:535:oj#art-20