Art. 2

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Los artículos 1 a 9, los artículos 34, 35 y 38, el artículo 39, apartados 1 y 7, el artículo 45, apartado 1, apartado 2, letra a), y apartado 3, y los artículos 57 y 58 de la Decisión 2001/822/CE serán aplicables a la isla de San Bartolomé a partir del 1 de enero de 2012.
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