Art. 2
En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1 a 9, los artículos 34, 35 y 38, el artículo 39, apartados 1 y 7, el artículo 45, apartado 1, apartado 2, letra a), y apartado 3, y los artículos 57 y 58 de la Decisión 2001/822/CE serán aplicables a la isla de San Bartolomé a partir del 1 de enero de 2012.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:528:oj#art-2