Art. 1

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 1 La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue: 1) En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La presente Decisión expirará el 30 de septiembre de 2013. Será objeto de revisión periódica, como mínimo, cada seis meses.». 2) El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec:2012:523:oj#art-1

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