Art. 1

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 1 Se suprimen de la lista recogida en el anexo II de la Decisión 2012/285/PESC las personas enumeradas en el anexo de la presente Decisión. Dichas personas se incluyen en la lista recogida en el anexo I de la Decisión 2012/285/PESC, y las menciones correspondientes quedan modificadas según queda recogido en el anexo de la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2012:516:oj#art-1

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