Art. 1

Comunicación de información clasificada

En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: "El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR." 2) El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente: "Artículo 13 Comunicación de información clasificada 1.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, cuando proceda y de acuerdo con las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*1). 2.   El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas. 3.   En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/EU. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión 4.   El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*2). 5.   El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión. (*1)   DO L 141 de.27.5.2011. p, 17." (*2)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35)."." 3) En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: "3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión (MSO) que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo un vínculo funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)". 4) En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: "Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2013."
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