Art. 1
Comunicación de información clasificada
En vigor desde 24 sept 2012
Artículo 1
La Decisión 2010/565/PESC se modifica como sigue:
1)
En el artículo 9, apartado 1, se añade el párrafo siguiente:
"El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2012 y el 30 de septiembre de 2013 será de 11 000 000 EUR."
2)
El artículo 13 se sustituye por el texto siguiente:
"Artículo 13
Comunicación de información clasificada
1. El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, cuando proceda y de acuerdo con las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*1).
2. El AR estará autorizado a comunicar a las Naciones Unidas, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/UE. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas.
3. En caso de necesidades operativas concretas e inmediatas, el AR estará autorizado a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE, hasta el nivel "RESTREINT UE/EU RESTRICTED", elaborados para los fines de la Misión, conforme a lo dispuesto en la Decisión 2011/292/EU. Se establecerán a tal efecto acuerdos entre el AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión
4. El AR estará autorizado a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE relativo a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*2).
5. El AR podrá delegar las competencias a que se refieren los apartados 1 a 4, así como la capacidad para celebrar los acuerdos mencionados en los apartados 2 y 3 en personas que estén bajo su autoridad, en el Comandante civil de la operación y/o en el Jefe de Misión.
(*1)
DO L 141 de.27.5.2011. p, 17."
(*2) Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35)."."
3)
En el artículo 15, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:
"3. El Jefe de Misión contará con la asistencia de un agente de seguridad de la Misión (MSO) que le rendirá cuentas y mantendrá asimismo un vínculo funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)".
4)
En el artículo 17, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
"Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2013."
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:515:oj#art-1