Art. 1
En vigor desde 21 sept 2012
Artículo 1
El Sistema de Información de Visados se pondrá en marcha el 2 de octubre de 2012 en la tercera región determinada por la Decisión 2010/49/CE.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec_impl:2012:512:oj#art-1