Art. 1

En vigor desde 20 sept 2012
Artículo 1 El anexo XI de la Decisión 2008/458/CE queda modificado como sigue: 1) En el punto II.1.3.3, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. En cuanto a los artículos con un coste inferior a 20 000 EUR, será admisible el coste total de compra, siempre que, salvo en casos debidamente justificados, los equipos se adquieran con anterioridad a los últimos tres meses del proyecto. Los bienes de un valor igual o superior a 20 000 EUR solo serán subvencionables sobre la base de la amortización. No obstante lo dispuesto en las condiciones mencionadas, en el caso de los medios de transporte con un coste inferior a 250 000 EUR, será subvencionable el coste total de compra.». 2) El punto II.1.4.2 se sustituye por el texto siguiente: «II.1.4.2.   Compra, construcción o renovación 1. Cuando la adquisición de bienes inmuebles sea esencial para la ejecución del proyecto y esté claramente relacionada con sus objetivos, la compra de tales bienes, es decir, de edificios ya construidos, o la construcción de inmuebles podrán optar a cofinanciación sobre la base de sus costes totales o parciales o sobre la base de la amortización, con arreglo a las condiciones que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de normas nacionales más estrictas: a) se obtendrá de un tasador cualificado independiente o de un organismo oficial debidamente autorizado un certificado que establezca que el precio no excede del valor de mercado, y que o bien acredite que los bienes inmuebles cumplen la normativa nacional o bien especifique los elementos que no la cumplen y que el beneficiario final prevea modificar como parte del proyecto; b) el inmueble no habrá sido adquirido mediante una ayuda comunitaria con anterioridad a la ejecución del proyecto; c) el inmueble deberá utilizarse únicamente para el propósito declarado en el proyecto durante un período mínimo de diez años posterior a la fecha final del proyecto, a menos que la Comisión autorice expresamente otra cosa, en el caso de cofinanciación de costes totales o parciales; en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, este período se reduce a cinco años; d) la compra de bienes inmuebles deberá respetar los principios de rentabilidad y eficacia de costes y ser proporcional al objetivo que se pretende alcanzar con la ejecución del proyecto; e) en caso de cofinanciación sobre la base de la amortización, solo será subvencionable la parte de la amortización de estos bienes que corresponda al período de tiempo en que se usaron para el proyecto y al porcentaje de su uso real en el mismo; la amortización se calculará con arreglo a las normas de contabilidad nacional. 2. Los gastos de renovación, reforma y modernización de bienes inmuebles podrán cofinanciarse sobre la base de los costes totales o parciales o sobre la base de la amortización. En el caso de los costes de renovación solo se aplicarán las condiciones c) y e) del apartado 1.».
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