Art. 1

En vigor desde 19 sept 2012
Artículo 1 1.   Las siguientes medidas aplicadas por Austria, o que tiene previsto aplicar, constituyen ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: a) las aportaciones de capital de Austria a Österreichische Volksbanken-AG por un volumen de 1 000 millones EUR y 250 millones EUR; b) las garantías de liquidez concedidas por Austria a Österreichischen Volksbanken-AG por un valor de 3 000 millones EUR; c) la garantía de activos puesta a disposición por parte de Austria a Österreichischen Volksbanken-AG con un efecto de rescate de capital de 100 millones EUR. 2.   Sin perjuicio de los requisitos contemplados en el artículo 2, la ayuda estatal citada en el apartado 1 es compatible con el mercado interior a tenor del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2013:298:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil