Art. 1

Seguridad

En vigor desde 13 sept 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/452/PESC se modifica como sigue: 1) En el artículo 7, el apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3.   Todo el personal se atendrá a las normas operativas mínimas de seguridad específicas de la Misión y al plan de seguridad de la Misión en apoyo de la política de seguridad sobre el terreno de la Unión. En lo relativo a la protección de la información clasificada de la UE que se confíe al personal en cumplimiento de sus funciones, todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad establecidos en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*1). (*1)   DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.»." 2) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 12 Seguridad 1.   El Comandante de la operación civil dirigirá la planificación que realice el Jefe de Misión de las medidas de seguridad y garantizará que se ejecuten de forma correcta y eficaz en la EUMM Georgia, de conformidad con los artículos 5 y 9. 2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la Misión y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a esta, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas enviado al exterior de la Unión en virtud del título V del Tratado, y los actos en que se apoya dicha política. 3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de seguridad de la Misión que responderá ante el Jefe de Misión y que mantendrá una estrecha relación funcional con el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). 4.   Los miembros del personal de la EUMM Georgia recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el plan de operaciones. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el alto funcionario de seguridad de la Misión. 5.   El Jefe de Misión velará por la protección de la información clasificada de la UE de conformidad con la Decisión 2011/292/UE.». 3) En el artículo 14, apartado 1, se añade el párrafo siguiente: «El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la Misión entre el 15 de septiembre de 2012 y el 14 de septiembre de 2013 será de 20 900 000 EUR.». 4) El artículo 16 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 16 Comunicación de información clasificada 1.   La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según proceda y con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “CONFIDENTIEL UE/EU CONFIDENTIAL”, que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a la Decisión 2011/292/UE. 2.   La AR también estará autorizada a comunicar a las Naciones Unidas y a la OSCE, en función de las necesidades operativas de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED”, que se elaboren para los fines de la Misión, conforme a la Decisión 2011/292/UE. Para ello se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes de las Naciones Unidas y de la OSCE. 3.   En caso de necesidad operativa concreta e inmediata, la AR estará asimismo autorizada a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel “RESTREINT UE/EU RESTRICTED”, que se elaboren para los fines de la Misión, de conformidad con la Decisión 2011/292/UE. Para ello se establecerán mecanismos entre la AR y las autoridades competentes del Estado anfitrión. 4.   La AR estará autorizada a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión cualquier documento no clasificado de la UE en relación con las deliberaciones del Consejo relativas a la Misión, y amparado por la obligación de secreto profesional con arreglo al artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (*2). 5.   La AR podrá delegar las facultades contempladas en los apartados 1 a 4, así como la capacidad para establecer los mecanismos contemplados en los apartados 2 y 3, a las personas que estén bajo su autoridad, al Comandante de las operaciones civiles o al Jefe de Misión. (*2)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).»." 5) El artículo 17 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 17 Revisión de la Misión Se presentará al CPS una revisión de la Misión cada seis meses, sobre la base de un informe del Jefe de Misión y el SEAE.». 6) En el artículo 18, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Expirará el 14 de septiembre de 2013.».
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