Art. 1

En vigor desde 16 ago 2012
Artículo 1 1.   La categoría de productos «papel impreso» comprende los productos de papel impreso que contengan, como mínimo, un 90 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel, excepto en el caso de los libros, catálogos, blocs, cartillas o formularios, que contendrán al menos un 80 % en peso de papel, cartón o sustratos a base de papel. Los encartes, las cubiertas y cualquier otra parte de papel impreso del papel impreso final se considerarán parte integrante del producto de papel impreso. 2.   Los encartes fijados al producto de papel impreso (que no vayan a ser retirados) deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión. Los encartes que no estén fijados al papel impreso (como folletos o papeles adhesivos removibles), pero que se vendan o suministren con él, solo deberán cumplir los requisitos del anexo de la presente Decisión si está previsto que lleven la etiqueta ecológica de la UE. 3.   La categoría de productos «papel impreso» no incluirá lo siguiente: a) papel tisú impreso; b) productos de papel impreso utilizados para envasado y embalaje; c) carpetas, sobres y carpetas de anillas.
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