Art. 1
En vigor desde 7 ago 2012
Artículo 1
El período de validez de la Decisión 2012/96/UE y de las medidas oportunas que en ella se establecen queda prorrogado hasta el 20 de agosto de 2013. Se suspende, no obstante, la aplicación de las mencionadas medidas.
Se supervisará atentamente la pertinencia de las medidas oportunas, y estas se volverán a aplicar si la situación en Zimbabue amenazara con deteriorarse gravemente. Las medidas se reconsiderarán en todo caso a los seis meses de la entrada en vigor de la presente Decisión.
La carta aneja a la presente Decisión se remitirá al Sr. Mugabe, Presidente de Zimbabue, con copia al Sr. Tsvangirai, Primer Ministro, y al Sr. Welshman Ncube.
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