Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 7 ago 2012
Artículo 1 El artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2012/262/UE se sustituye por el texto siguiente: «3.   El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: Artículo 2 Ámbito de aplicación «3.1.   El programa específico de control e inspección se aplicará a: a) las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen capturas de salmón; b) todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas. 2.   El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.»
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eli:dec_impl:2012:468:oj#art-1

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