Art. 1
Ámbito de aplicación
En vigor desde 7 ago 2012
Artículo 1
El artículo 1, apartado 3, de la Decisión de Ejecución 2012/262/UE se sustituye por el texto siguiente:
«3. El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:
Artículo 2
Ámbito de aplicación
«3.1. El programa específico de control e inspección se aplicará a:
a)
las actividades pesqueras de los buques especificados en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 1098/2007 y de los buques pesqueros, independientemente de su eslora, que efectúen capturas de salmón;
b)
todas las actividades conexas, incluidos el transbordo, el desembarque, la comercialización, el transporte y el almacenamiento de productos de la pesca y el registro de desembarques y ventas.
2. El programa específico de control e inspección tendrá una duración de cinco años.»
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