Art. 1

En vigor desde 31 jul 2012
Artículo 1 El régimen voluntario «NTA 8080», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 15 de marzo de 2012, demuestra que las partidas de biocarburantes cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartado 3, letras a) y b), y en el artículo 17, apartados 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE, así como en el artículo 7 ter, apartado 3, letras a) y b), y en el artículo 7 ter, apartados 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE. Además, el régimen voluntario «NTA 8080» podrá utilizarse para la demostración del cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
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