Art. 2
En vigor desde 31 jul 2012
Artículo 2
Se autoriza a un Miembro de la Comisión a firmar el Acuerdo y a adoptar las medidas necesarias con vistas a la entrada en vigor de dicho Acuerdo, que se celebrará en nombre de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2013:408:oj#art-2