Art. 2

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 2 La posición de la Unión Europea en las reuniones del Comité de Administración del Acuerdo revisado de 1958 consistirá en votar a favor del proyecto de reglamento de la CEPE relativo a los sistemas avanzados de frenado de emergencia, tal y como se recoge en los documentos ECE/TRANS/WP.29/2011/92 y ECE/TRANS/WP.29/2011/93.
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eli:dec:2012:469:oj#art-2

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