Art. 1

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 1 El capítulo XII del anexo II del Acuerdo EEE queda modificado como sigue: 1. Se suprime el texto del punto 54zzzzb [Reglamento (CE) no 1213/2008 de la Comisión]. 2. Después del punto 65 [Reglamento (UE) no 1171/2011 de la Comisión], se inserta lo siguiente: «66. 32011 R 1274: Reglamento de Ejecución (UE) no 1274/2011 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2011, relativo a un programa plurianual coordinado de control de la Unión para 2012, 2013 y 2014 destinado a garantizar el respeto de los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos de origen vegetal y animal y a evaluar el grado de exposición de los consumidores a estos residuos (DO L 325 de 8.12.2011, p. 24). A efectos del presente Acuerdo, las disposiciones del Reglamento se entenderán con arreglo a las adaptaciones siguientes: 1. En el artículo 1, se añade el texto siguiente: “Islandia podrá seguir tomando las muestras y realizando los análisis para los mismos 61 plaguicidas controlados en los productos alimenticios comercializados en su mercado en 2011 durante los años 2012, 2013 y 2014.” 2. En el punto 5 del anexo II, se añade el siguiente texto: “IS 12 (*) 15 (**) NO 12 (*) 15 (**)” »
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