Art. 2
En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 2
El Presidente del Consejo designará a la(s) persona(s) facultada(s) para proceder, en nombre de la Unión, a la notificación prevista en el Acuerdo a fin de expresar el consentimiento de la Unión en vincularse al Acuerdo (3).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:434:oj#art-2