Art. 1

En vigor desde 24 jul 2012
Artículo 1 El régimen voluntario «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 27 de marzo de 2012, demuestra por medio de su pasaporte «Scottish Quality Crops» que las partidas de trigo de invierno, maíz y colza cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y el artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ) a que se hace referencia en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE, de las que demuestra que son iguales a cero, y a la zona geográfica mencionada en el anexo IV, parte C, punto 6, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 6, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen voluntario «Scottish Quality Farm Assured Combinable Crops Limited» puede utilizarse hasta el primer punto de entrega de las partidas en cuestión para demostrar el cumplimiento del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
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