Art. 7

En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 7 La presente Decisión será aplicable a partir del 24 de enero de 2013.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2012:462:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil