Art. 1

En vigor desde 23 jul 2012
Artículo 1 1.   La Comisión, previa consulta al Banco Central Europeo (BCE), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) y el Fondo Monetario Internacional (FMI), ha acordado con las autoridades españolas las condiciones específicas de política para el sector financiero aparejadas a la ayuda financiera. Estas condiciones quedan establecidas en el memorándum de entendimiento que deben firmar la Comisión y las autoridades españolas. Las condiciones financieras detalladas se fijarán en el acuerdo de ayuda financiera. España recapitalizará de forma adecuada y reestructurará a fondo su sistema bancario. A este respecto, España desarrollará, en coordinación con la Comisión y en consulta con el BCE, una estrategia para la estructura, el funcionamiento y la viabilidad futuros de los bancos españoles, que determinará la forma de garantizar su capacidad de operar sin recibir más apoyo estatal. Esta estrategia se especificará con más detalle en el memorándum de entendimiento que desarrolle las condiciones de política introducidas en la presente Decisión. 2.   Los principales componentes de esta estrategia serán una reforma de los segmentos del sector bancario español en dificultades y un refuerzo de los marcos de regulación y supervisión del sector bancario. 3.   La reforma de los segmentos del sector bancario español en dificultades constará de los tres elementos siguientes: a) determinación de las necesidades de capital de cada banco a través de un examen global de la calidad de los activos del sector bancario y de una prueba de la resistencia de cada banco basada en este examen de la calidad de los activos. Sobre la base de los resultados de la prueba de resistencia, los bancos que requieren una inyección de capital se dividirán en tres grupos. Cada grupo quedará sometido a la obligación de presentar planes de reestructuración y resolución y todas las medidas complementarias y ulteriores, de conformidad con el memorándum de entendimiento; b) recapitalización, reestructuración y/o resolución de forma ordenada de los bancos en dificultades, sobre la base de planes encaminados a corregir los posibles déficits de capital detectados en las pruebas de resistencia. Dichos planes se basarán en los principios de viabilidad, minimización de los costes para los contribuyentes (reparto de cargas) y limitación de la distorsión de la competencia. A este efecto, España adoptará legislación para i) permitir la realización de ejercicios de responsabilidad subordinada, incluidas modalidades obligatorias de reparto de cargas, y ii) mejorar el marco de resolución de entidades bancarias a fin de dotar al FROB y al Fondo de Garantía de Depósitos (FGD) de las competencias de resolución correspondientes, teniendo en cuenta la propuesta de normativa de la UE sobre gestión de crisis y resolución bancaria y en particular los instrumentos específicos para la resolución de bancos inviables; c) segregación de los activos de los bancos que reciban ayuda pública para su recapitalización, y transferencia de los activos deteriorados a una sociedad externa de gestión de activos, para recuperar su valor a largo plazo. España, en estrecha consulta con la Comisión, el BCE y la ABE y con la asistencia técnica del FMI, preparará el marco legislativo general aplicable al establecimiento y funcionamiento de la sociedad de gestión de activos, a fin de que esta sea plenamente operativa para noviembre de 2012. 4.   Con el fin de garantizar un marco sólido para el sector bancario, España también reforzará los marcos de regulación y supervisión y la gobernanza en este sector. La estrategia y las condiciones, que se precisan de manera exhaustiva en el memorándum de entendimiento, incluirán, en particular, las medidas siguientes: a) el requerimiento a las entidades de crédito españolas para que aumenten su ratio de capital ordinario de nivel 1 al 9 % como mínimo, según la definición de capital establecida en el ejercicio de recapitalización de la ABE; b) el requerimiento a las entidades de crédito españolas, a partir del 1 de enero de 2013, para que apliquen la definición de capital establecida en el Reglamento sobre requisitos de capital; c) la reevaluación del marco legal en materia de constitución de provisiones para pérdidas crediticias. En particular, partiendo de la experiencia de la crisis financiera, las autoridades españolas presentarán propuestas relativas a la reforma del marco permanente en la materia, teniendo en cuenta las medidas temporales introducidas durante los últimos meses y el marco contable de la UE; d) el refuerzo de la independencia operativa del Banco de España, en consonancia con las normas y recomendaciones internacionales, transfiriendo al Banco de España el poder sancionador y de concesión de licencias del Ministro de Economía respecto del sector bancario; e) el refuerzo de los procedimientos de supervisión del Banco de España mediante una auditoría interna; f) la revisión de los mecanismos de gobernanza de los organismos de la red de seguridad financiera (FROB y FGD) con objeto de evitar posibles conflictos de intereses; g) el refuerzo de las normas de gobernanza del sector de cajas de ahorros y de los bancos propiedad de las cajas de ahorros; h) la modificación de la legislación sobre protección del consumidor y sobre valores, para limitar la venta por parte de las entidades bancarias de instrumentos de deuda subordinada (o instrumentos no cubiertos por el FGD) a clientes minoristas no cualificados, reforzando el cumplimiento del control por las autoridades; i) dar pasos para minimizar el coste para el contribuyente de la reestructuración del sector bancario. Tras la asignación de pérdidas a los accionistas, las autoridades españolas impondrán medidas de reparto de cargas a los titulares de capital híbrido y de deuda subordinada de los bancos que reciben capital público; j) el compromiso de poner techo a la retribución de ejecutivos y miembros de los consejos de administración de todos los bancos que hayan recibido ayuda estatal; k) el refuerzo del registro público de crédito. 5.   Las autoridades proporcionarán a la Comisión, el BCE, la ABE y el FMI, bajo estrictas condiciones de confidencialidad, los datos necesarios para la supervisión del sector bancario. 6.   La Comisión, en concertación con el BCE y la ABE, verificará regularmente que las condiciones de políticas aparejadas a la asistencia financiera se cumplen, mediante misiones e informes periódicos de las autoridades españolas, de periodicidad trimestral. Se efectuará regularmente el control de las actividades del FROB en el marco del programa.
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