Art. 2
En vigor desde 18 jul 2012
Artículo 2
Durante un período transitorio que expirará el 30 de junio de 2013, los Estados miembros autorizarán las importaciones de esperma y de existencias de esperma procedentes de terceros países que lleven adjunto un certificado sanitario expedido, a más tardar, el 31 de mayo de 2013, que se ajuste al modelo establecido en el anexo II, parte 1, sección A, de la Decisión de Ejecución 2011/630/UE en su versión anterior a las modificaciones que introduce la presente Decisión.
Historial de versiones
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Proeli:dec_impl:2012:415:oj#art-2