Art. 2

En vigor desde 17 jul 2012
Artículo 2 Durante un período transitorio hasta el 30 de junio de 2013, los Estados miembros continuarán autorizando las importaciones de partidas de embriones de bovinos domésticos procedentes de terceros países que vayan acompañadas de un certificado veterinario expedido a más tardar el 31 de mayo de 2013, de conformidad con los modelos establecidos en los anexos II, III y IV de la Decisión 2006/168/CE en su versión anterior a las modificaciones introducidas por la presente Decisión.
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eli:dec_impl:2012:414:oj#art-2

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