Art. 1

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1 La posición que debe adoptar la Unión Europea en el Consejo General de la Organización Mundial del Comercio consiste en apoyar la solicitud de exención de Filipinas con vistas a prorrogar su régimen especial para el sector del arroz desde el 1 de julio de 2012 hasta el 30 de junio de 2017, de conformidad con los términos de la solicitud de exención. Esta posición será expresada por la Comisión.
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