Art. 2

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 2 Se amplía hasta finales de 2012 el plazo para la celebración de elecciones legislativas en la República de Guinea, de conformidad con las medidas pertinentes, que se especifica en la columna izquierda correspondiente a los Compromisos de la Parte guineana de la Matriz de los compromisos que figura en el anexo de la Decisión 2011/465/UE.
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