Art. 1

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1 El régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet», respecto del cual se presentó una solicitud de reconocimiento a la Comisión el 4 de abril de 2012, demuestra mediante su pasaporte de cultivos combinables que las partidas de cereales, semillas oleaginosas y remolacha azucarera cumplen los criterios de sostenibilidad establecidos en el artículo 17, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 2009/28/CE y en el artículo 7 ter, apartados 3, 4 y 5, de la Directiva 98/70/CE. El régimen incluye también datos exactos a los efectos del artículo 17, apartado 2, de la Directiva 2009/28/CE y del artículo 7 ter, apartado 2, de la Directiva 98/70/CE en la medida en que se refiere a las emisiones anualizadas procedentes de las modificaciones en las reservas de carbono causadas por el cambio en el uso del suelo (e l ) mencionadas en el anexo IV, parte C, punto 1, de la Directiva 98/70/CE, y en el anexo V, parte C, punto 1, de la Directiva 2009/28/CE, demostrando que son iguales a cero, y a la zona geográfica contemplada en el anexo IV, parte C, punto 6, de la Directiva 98/70/CE y en el anexo V, parte C, punto 6, de la Directiva 2009/28/CE. El régimen voluntario «Red Tractor Farm Assurance Combinable Crops & Sugar Beet» puede utilizarse hasta el primer punto de entrega en el caso de las partidas respecto de las que se debe demostrar el cumplimiento de las disposiciones del artículo 7 quater, apartado 1, de la Directiva 98/70/CE y del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2009/28/CE.
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