Art. 1

Disposiciones financieras

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1 El artículo 13 de la Decisión 2010/279/PESC se sustituye por el siguiente: «Artículo 13 Disposiciones financieras 1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL AFGANISTÁN hasta el 31 de julio de 2011 será de 54 600 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 será de 60 500 000 EUR. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de mayo de 2013 será de 56 870 000 EUR. 2.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea. 3.   El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato. 4.   Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del EPR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan. 5.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.».
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