Art. 1
Disposiciones financieras
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1
El artículo 13 de la Decisión 2010/279/PESC se sustituye por el siguiente:
«Artículo 13
Disposiciones financieras
1. El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a EUPOL AFGANISTÁN hasta el 31 de julio de 2011 será de 54 600 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2011 y el 31 de julio de 2012 será de 60 500 000 EUR.
El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con EUPOL AFGANISTÁN para el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2012 y el 31 de mayo de 2013 será de 56 870 000 EUR.
2. Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.
3. El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.
4. Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del EPR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan.
5. Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli:dec:2012:391:oj#art-1