Art. 1

En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1 En la Decisión 2010/231/PESC se añade el siguiente artículo: «Artículo 1 bis 1.   Se prohíben la importación, la compra y el transporte, directos o indirectos, de carbón desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos concretos a los que se aplicará esta disposición. 2.   Se prohíbe la prestación a Somalia, directa o indirecta, de financiación o de ayuda financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación, la compra o el transporte de carbón vegetal procedente de Somalia.».
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eli:dec:2012:388:oj#art-1

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