Art. 1
En vigor desde 16 jul 2012
Artículo 1
En la Decisión 2010/231/PESC se añade el siguiente artículo:
«Artículo 1 bis
1. Se prohíben la importación, la compra y el transporte, directos o indirectos, de carbón desde Somalia, independientemente de que ese carbón vegetal sea o no originario de Somalia.
La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los productos concretos a los que se aplicará esta disposición.
2. Se prohíbe la prestación a Somalia, directa o indirecta, de financiación o de ayuda financiera, así como de seguros y reaseguros, en relación con la importación, la compra o el transporte de carbón vegetal procedente de Somalia.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:388:oj#art-1