Art. 1

En vigor desde 12 jul 2012
Artículo 1 La Decisión 2009/11/CE se modifica como sigue: 1) El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 1 Se autoriza la utilización, en España, de los siguientes métodos para la clasificación de las canales de cerdo de conformidad con el anexo V, sección B, parte IV, punto 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (*1): a) el aparato denominado “Fat-O-Meat’er (FOM)” y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 1 del anexo; b) el aparato denominado “Fully automatic ultrasonic carcase grading (Autofom)” y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 2 del anexo; c) el aparato denominado “Ultrafom 300” y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 3 del anexo; d) el aparato denominado “Automatic vision system (VCS2000)” y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 4 del anexo; e) el aparato denominado “Fat-O-Meat’er II (FOM II)” y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 5 del anexo; f) el aparato denominado “AutoFOM III” y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 6 del anexo; g) el “método manual (ZP)” con una regleta y los métodos de valoración correspondientes, que se describen en la parte 7 del anexo. El método manual ZP con una regleta, al que se hace referencia en el párrafo primero, letra g), solo se autorizará para los mataderos: a) en los que el número de sacrificios no supere los 500 cerdos por semana de media anual, y b) cuya línea de sacrificio tenga una capacidad de transformación igual o inferior a 40 cerdos por hora. (*1)   DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.»." 2) El anexo queda modificado de conformidad con el anexo de la presente Decisión.
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