Art. 1
En vigor desde 11 jul 2012
Artículo 1
A partir del 1 de enero de 2014 Mayotte dejará de ser país y territorio de ultramar, al que se aplican las disposiciones de la cuarta parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, para ser región ultraperiférica a efectos de lo dispuesto en su artículo 349.
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