Art. 2
En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 2
Se autoriza a la Comisión a notificar por escrito al depositario del Protocolo que la Unión aprueba las modificaciones especificadas en el artículo 1, de conformidad con el artículo 23, apartado 2, inciso iv), del Convenio de Barcelona. Dicha notificación se efectuará antes de la expiración del plazo de 180 días a partir de la adopción de las enmiendas por la decimoséptima reunión de las Partes contratantes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2012:510:oj#art-2