Art. 2
En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 2
Los textos de los Reglamentos (CE) no 976/2009, (UE) no 268/2010, (UE) no 1088/2010, (UE) no 1089/2010 y (UE) no 102/2011 en lenguas islandesa y noruega, que se publicarán en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, son auténticos.
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