Art. 1
En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1
El artículo 3 de la Decisión de Ejecución 2011/344/UE queda modificado como sigue:
1)
El apartado 6 queda modificado como sigue:
a)
La letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a)
El déficit de las administraciones públicas no podrá exceder en 2012 del 4,5 % del PIB. Portugal continuará controlando estrechamente la evolución presupuestaria y determinará si son necesarios nuevos ajustes de las políticas para alcanzar los objetivos de 2012;».
b)
Las letras d), e) y f) se sustituyen por el texto siguiente:
«d)
Portugal continuará adoptando medidas encaminadas a fortalecer la gestión de la hacienda pública. Aplicará las medidas contempladas en la nueva ley marco presupuestaria, tales como el establecimiento de un marco presupuestario a medio plazo. Habrá que reforzar considerablemente los marcos presupuestarios de las administraciones locales y regionales, especialmente armonizando las respectivas leyes de financiación con las exigencias de la ley marco presupuestaria. Portugal deberá intensificar la obligación de notificación y el control de las finanzas públicas y reforzar las normas y procedimientos en materia de ejecución presupuestaria. El Gobierno portugués deberá reforzar la aplicación de la estrategia para la validación y la liquidación de los pagos atrasados. La estrategia establecerá los criterios de prioridad para el pago a los acreedores, así como las disposiciones prácticas para garantizar un proceso de liquidación equitativo y transparente en todos los sectores. Portugal aplicará el nuevo marco jurídico e institucional de las APP. En función de los resultados de un estudio sobre la renegociación de las APP, el Gobierno portugués renegociará los contratos pertinentes. Portugal adoptará una ley para regular la creación y el funcionamiento de las empresas estatales a nivel central, regional y local;
e)
Portugal deberá reorganizar las entidades de la administración local y reducir significativamente su número. Estos cambios surtirán efecto al principio del próximo ciclo de elecciones locales;
f)
Portugal modernizará su administración fiscal completando el establecimiento de la Autoridade Tributária e Aduaneira, reforzando los vínculos con las unidades de recaudación de la seguridad social, reduciendo el número de oficinas municipales y abordando los estrangulamientos persistentes en el sistema de recursos en materia fiscal;».
c)
Las letras h) e i) se sustituyen por el texto siguiente:
«h)
Portugal adoptará medidas tendentes a mejorar la eficiencia y sostenibilidad de las empresas estatales a nivel central, regional y local. Aplicará una estrategia encaminada a reestructurar las empresas estatales, incluida Parpública, y reducir su endeudamiento, y a garantizar unas mejores condiciones de financiación en el mercado. Aplicará esta estrategia a fin de alcanzar el equilibrio operativo a nivel sectorial para finales de 2012;
i)
Portugal continuará aplicando el programa de privatización. La venta directa de la Caixa de seguros, rama de seguros de la Caixa Geral de Depósitos, tendrá lugar en 2012. El proceso de privatización de la compañía aérea nacional TAP, de la entidad gestora de aeropuertos Aeroportos de Portugal (ANA), de la filial de transporte de mercancías de Comboios de Portugal (CP Carga) y de Correios de Portugal (CTT) se iniciará en 2012, con miras a su culminación en 2013;».
d)
Se suprime la letra j).
e)
La letra k) se sustituye por el texto siguiente:
«k)
El Gobierno portugués presentará una propuesta legislativa para alinear el sistema de indemnizaciones por despido con la media de la Unión de 8-12 días por año trabajado y creará un fondo de compensación para dichas indemnizaciones;».
f)
Se suprime la letra l).
g)
La letra o) se sustituye por el texto siguiente:
«o)
Portugal aplicará las medidas establecidas en su plan de acción para mejorar la calidad de la enseñanza secundaria y de la educación y formación profesionales;».
h)
Las letras p) y r) se sustituyen por el texto siguiente:
«p)
el funcionamiento del sistema judicial se mejorará mediante la aplicación de las medidas propuestas en el programa de reforma judicial y de medidas encaminadas a eliminar progresivamente los retrasos judiciales y fomentar nuevas modalidades de resolución de litigios;
r)
se mejorará el marco de competencia y reglamentario. Portugal reforzará la independencia y aumentará los recursos de las principales autoridades nacionales de regulación, aplicará la ley de competencia con vistas a mejorar la rapidez y eficacia de la aplicación de las normas de competencia, y controlará la introducción de casos nuevos e informará sobre el funcionamiento del tribunal especializado de competencia, regulación y supervisión;».
i)
Se suprimen las letras u) y v).
2)
El apartado 8 se sustituye por el texto siguiente:
«8. Para restablecer la confianza en el sector financiero, Portugal recapitalizará de forma adecuada su sector bancario y garantizará un proceso ordenado de desapalancamiento. A tal fin, aplicará la estrategia para el sector bancario portugués acordada con la Comisión, el BCE y el FMI, de forma que se mantenga la estabilidad financiera. En particular, Portugal:
a)
aconsejará a los bancos que aumenten sus reservas de garantía de forma sostenible y supervisará la emisión de obligaciones bancarias con garantía del Estado, emisión que ha sido autorizada por un importe de hasta 35 000 millones EUR de conformidad con la normativa de la Unión en materia de ayudas estatales;
b)
garantizará que los bancos alcancen el objetivo del programa de un ratio de capital básico de nivel 1 del 10 % para finales de 2012. Los requisitos de capital derivados de la valoración de la deuda soberana a precio de mercado de conformidad con el ejercicio de recapitalización a escala de la Unión coordinado por la Autoridad Bancaria Europea deberán cumplirse en junio de 2012, así como con las implicaciones para el capital derivadas del programa especial de inspecciones in situ y la transferencia de los fondos de pensiones de los bancos a la seguridad social estatal. Si los bancos no pueden cumplir los requisitos de capital en los plazos establecidos, deberá ponerse a disposición el mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos creado en el marco del programa y dotado con 12 000 millones EUR;
c)
garantizará un proceso de desapalancamiento del sector bancario equilibrado y ordenado, que sigue siendo fundamental para eliminar de forma permanente los desequilibrios de financiación. Los planes de financiación de los bancos tenderán a una reducción del ratio préstamos/depósitos a un valor indicativo de aproximadamente el 120 % al final del período del programa y, en última instancia, a una reducción de la dependencia respecto de la financiación del Eurosistema durante la duración del programa. Estos planes de financiación se revisarán trimestralmente;
d)
garantizará que la Caixa Geral de Depósitos (CGD), de propiedad estatal, siga un procedimiento de racionalización para lograr la recapitalización de su rama principal, la actividad bancaria, en la medida necesaria. La venta de su rama de seguros y de su rama sanitaria está prevista antes de finales de 2012, mientras que la venta de participaciones no estratégicas está en curso. En la medida en que fuentes internas del grupo no puedan satisfacer estas necesidades a finales de junio de 2012, la CGD deberá recibir una ayuda de capital del Gobierno con cargo a las reservas de liquidez al margen del mecanismo de apoyo a la solvencia de los bancos;
e)
optimizará el proceso de recuperación de los activos de BPN transferidos a las tres entidades con fines especiales estatales mediante la externalización de la gestión de los activos a un tercero profesional, con el mandato de recuperar gradualmente los activos. El Gobierno portugués seleccionará al tercero encargado de la gestión de los activos mediante un procedimiento de licitación competitivo e incluirá incentivos adecuados para optimizar las recuperaciones en el marco del mandato;
f)
completará una propuesta para fomentar la diversificación de alternativas de financiación de las empresas, a más tardar a finales de julio de 2012;
g)
aplicará medidas para completar el establecimiento del fondo de resolución a fin de garantizar que esté plenamente operativo en julio de 2012; adoptará las comunicaciones sobre supervisión de los planes de recuperación a más tardar a finales de julio de 2012, la reglamentación relativa a los planes de resolución, a más tardar a finales de octubre de 2012, y las normas aplicables al establecimiento y funcionamiento de los bancos puente en consonancia con la normativa de competencia de la Unión, a más tardar a finales de septiembre de 2012. Otorgará prioridad a la revisión de los planes de recuperación y los subsiguientes planes de resolución de los bancos de importancia sistémica;
h)
establecerá un marco para que las entidades financieras procedan a la reestructuración extrajudicial de la deuda de los hogares y las PYME.».
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