Art. 1

En vigor desde 10 jul 2012
Artículo 1 La Decisión 2010/330/PESC se modifica de la siguiente manera: 1) En el artículo 2, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente: «4.   Las actividades de formación tendrán lugar en Iraq y en la región, así como en la Unión. EUJUST LEX-IRAQ dispondrá de oficinas en Bruselas y Bagdad, incluido un centro de enlace en Basora, y en Erbil (región de Kurdistán).». 2) En el artículo 2, se suprime el apartado 5. 3) En el artículo 6, el apartado 5 se sustituye por el texto siguiente: «5.   Todo el personal llevará a cabo sus funciones y actuará en interés de la Misión. Todo el personal respetará las normas mínimas y principios de seguridad estipulados en la Decisión 2011/292/UE del Consejo, de 31 de marzo de 2011, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (*1). (*1)   DO L 141 de 27.5.2011, p. 17.»." 4) El artículo 10 queda modificado como sigue: a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUJUST LEX-IRAQ de conformidad con los artículos 4 y 8.»; b) se suprime el apartado 4; c) el apartado 8 se sustituye por el texto siguiente: «8.   El personal y los formadores y expertos de EUJUST LEX-IRAQ seguirán una formación obligatoria en materia de seguridad y se someterán, cuando así convenga, a exámenes médicos antes de su despliegue o de su viaje a Iraq.». 5) En el artículo 11 se inserta el apartado siguiente: «2 bis.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con la Misión para el período comprendido entre el 1 de julio de 2012 y el 30 de junio de 2013 será de 27 150 000 EUR.». 6) En el artículo 16, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Se aplicará a partir del período comprendido entre el 1 de julio de 2010 y el 31 de diciembre de 2013.».
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