Art. 1

En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 1 Los Estados miembros podrán ampliar las autorizaciones provisionales para productos fitosanitarios que contengan bixafen, Candida oleophila, cepa O, fluopyram, halosulfurón, yoduro de potasio, tiocianato de potasio y spirotetramat por un período que finalice a más tardar el 31 de julio de 2014.
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