Art. 3
En vigor desde 4 jul 2012
Artículo 3
1. Los programas se realizarán de conformidad con el documento técnico «Basis for a pilot surveillance project on honey bee colony losses» (Base de un proyecto piloto sobre vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas) (disponible en http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/bees/bee_health_en.htm), y con los programas de estudios de vigilancia de las desapariciones de colonias de abejas que presenten los Estados miembros.
2. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:
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no más tarde del 1 de marzo de 2013 un informe técnico intermedio sobre la primera visita prevista en el programa de estudios de vigilancia, y
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no más tarde del 31 de octubre de 2013 un informe técnico final sobre la segunda y tercera visitas previstas en el programa de estudios de vigilancia,
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el informe técnico seguirá un modelo que será establecido por la Comisión en colaboración con el laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.
3. Bélgica, Dinamarca, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Portugal, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido deberán presentar a la Comisión:
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no más tarde del 31 de diciembre de 2013 una versión en papel y una electrónica de su informe financiero, elaborado de conformidad con el anexo II. Los documentos justificativos, que deberán demostrar todos los gastos indicados en la solicitud de reembolso, deberán enviarse a la Comisión a petición de esta.
4. Los resultados de los estudios se pondrán a disposición de la Comisión y del laboratorio de referencia de la Unión para la salud de las abejas.
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