Art. 15

Plazo de prescripción para el cobro de multas

En vigor desde 29 jun 2012
Artículo 15 Plazo de prescripción para el cobro de multas 1.   El derecho de la Comisión a ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) no 1173/2011 se ejercerá en un plazo de cinco años. 2.   El plazo comenzará a contar el día en que se notifique la Decisión del Consejo al Estado miembro afectado. 3.   El plazo de prescripción para el cobro de multas quedará interrumpido por cualquier acción de la Comisión destinada a ejecutar el pago de la multa o quedará suspendido tanto tiempo como quede suspendida la ejecución del pago en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
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